El complemento de pago sólo aplica cuando emitiste una factura con método PPD, es decir cuando el pago llega después. En ventas de mostrador pagadas al momento no se requiere, y tampoco en operaciones con el público en general. El plazo es el día 5 del mes siguiente al pago.
El complemento de recepción de pagos genera confusión en el comercio porque suena a una obligación general y no lo es. Depende por completo de una decisión que tomaste al emitir la factura: el método de pago.
¿Cuál es la diferencia entre PUE y PPD?
| Método | Significa | ¿Requiere complemento? |
|---|---|---|
| PUE | Pago en una sola exhibición: el pago se recibe al emitir la factura o dentro del mismo mes | No |
| PPD | Pago en parcialidades o diferido: el pago llega después | Sí, uno por cada pago recibido |
La venta de mostrador que se cobra en el momento es PUE y no necesita complemento. La venta a crédito a un taller, a una constructora o a una obra normalmente es PPD y sí lo necesita.
¿Cuál es el plazo para emitirlo?
A más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago. Si cobraste el 25 de marzo, el complemento debe emitirse a más tardar el 5 de abril.
El fundamento está en la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Emitirlo fuera de plazo puede derivar en la determinación de contribuciones omitidas y en multa por comprobante extemporáneo.
¿Cuándo NO se necesita?
- Ventas de mostrador pagadas al momento, que son PUE.
- Facturas PUE cuyo pago se recibe dentro del mismo mes de la emisión.
- Operaciones con público en general amparadas con el RFC genérico.
- Ventas que todavía no se han cobrado: el complemento se emite cuando entra el pago, no antes.
Qué significa para un comercio con clientes a crédito
Si vendes sólo de mostrador, es probable que nunca necesites emitir un REP. Pero en cuanto tienes clientes que compran a crédito —talleres, constructoras, otras tiendas— cada abono que recibes de una factura PPD genera la obligación de emitir su complemento.
Por eso el control de cuentas por cobrar y la facturación conviene que vivan en el mismo sistema: el complemento tiene que salir del pago que efectivamente se registró.