Complemento de pago (REP): cuándo lo necesitas en un comercio

Fiscal6 min de lectura

El complemento de pago sólo aplica cuando emitiste una factura con método PPD, es decir cuando el pago llega después. En ventas de mostrador pagadas al momento no se requiere, y tampoco en operaciones con el público en general. El plazo es el día 5 del mes siguiente al pago.

El complemento de recepción de pagos genera confusión en el comercio porque suena a una obligación general y no lo es. Depende por completo de una decisión que tomaste al emitir la factura: el método de pago.

¿Cuál es la diferencia entre PUE y PPD?

MétodoSignifica¿Requiere complemento?
PUEPago en una sola exhibición: el pago se recibe al emitir la factura o dentro del mismo mesNo
PPDPago en parcialidades o diferido: el pago llega despuésSí, uno por cada pago recibido

La venta de mostrador que se cobra en el momento es PUE y no necesita complemento. La venta a crédito a un taller, a una constructora o a una obra normalmente es PPD y sí lo necesita.

¿Cuál es el plazo para emitirlo?

A más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago. Si cobraste el 25 de marzo, el complemento debe emitirse a más tardar el 5 de abril.

El fundamento está en la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Emitirlo fuera de plazo puede derivar en la determinación de contribuciones omitidas y en multa por comprobante extemporáneo.

¿Cuándo NO se necesita?

  • Ventas de mostrador pagadas al momento, que son PUE.
  • Facturas PUE cuyo pago se recibe dentro del mismo mes de la emisión.
  • Operaciones con público en general amparadas con el RFC genérico.
  • Ventas que todavía no se han cobrado: el complemento se emite cuando entra el pago, no antes.

Qué significa para un comercio con clientes a crédito

Si vendes sólo de mostrador, es probable que nunca necesites emitir un REP. Pero en cuanto tienes clientes que compran a crédito —talleres, constructoras, otras tiendas— cada abono que recibes de una factura PPD genera la obligación de emitir su complemento.

Por eso el control de cuentas por cobrar y la facturación conviene que vivan en el mismo sistema: el complemento tiene que salir del pago que efectivamente se registró.

Preguntas frecuentes

¿Necesito complemento de pago en ventas de mostrador?

No. Una venta pagada en el momento es PUE y no requiere complemento de recepción de pagos.

¿Cuál es el plazo para emitir el REP?

A más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que se recibió el pago, conforme a la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

¿Cuántos complementos emito si el cliente paga en tres abonos?

Uno por cada pago recibido. Cada abono genera su propio complemento dentro del plazo que le corresponde.

¿Aplica en ventas al público en general?

No. Las operaciones amparadas con el RFC genérico del público en general no requieren complemento de pago.

¿Qué pasa si lo emito tarde?

El SAT puede determinar contribuciones omitidas y aplicar multa por comprobante extemporáneo, así que conviene tener el control de cobranza ligado a la facturación.

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